Una amiga que ha seguido de cerca el asunto me envía esto...
El director del Instituto de Estudios Sijenenses aclara:
"Desde el Instituto de Estudios Sijenenses "Miguel Servet"
celebramos la devolución de las obras de arte que todavía no habían sido
reintegradas al Real Monasterio de Sijena en cumplimiento de la sentencia del
Juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Huesca, que en 2015
declaró nulas las ventas de estas obras a la Generalidad de Cataluña y al
Museo de Arte de Cataluña por la priora del Monasterio Sanjuanista de
Valldoreix.
Considerando la intoxicación informativa que se está
produciendo desde algunos medios informativos y en las redes sociales, he
creído oportuno redactar un argumentario de diez puntos para
aclarar algunas cuestiones. Este argumentario ha sido descargado en la
página de Facebook de nuestro Instituto y está dirigido al público en general
por lo que se ha intentado redactar en un lenguaje accesible a todo el mundo y
con una tendencia a la simplificación:
1. El litigio de Sijena, ¿es
un conflicto territorial entre Aragón y Cataluña?
No, es un litigio estrictamente jurídico que en sus antecedentes se remonta a
hace más de 20 años. Algunos políticos separatistas lo intentan utilizar para
dividir a los aragoneses y catalanes, y alimentar así su proyecto secesionista.
2. ¿La devolución de las obras es una consecuencia del
artículo 155 de la Constitución?
No, la orden de ejecución de la sentencia se dictó muchos meses antes de la
aplicación del artículo 155. El juez ha exigido repetidamente y sin éxito el
cumplimiento de la sentencia. Los antiguos consejeros de cultura de la
Generalidad de Cataluña están siendo investigados por el Tribunal Supremo por
un delito de prevaricación y un delito de desobediencia. Simplemente se ha
cumplido una sentencia judicial siguiendo el procedimiento ordinario de la Ley
de Enjuiciamiento Civil y éste se hubiera finalmente aplicado con o sin
artículo 155.
3. ¿Por qué se tienen que devolver las obras
pertenecientes a Sijena?
Porque las ventas de esos bienes los años 1983 y 1992 (al Gobierno catalán) y
1994 (al Museo de Arte de Cataluña) incumplieron las normas de patrimonio que
les eran aplicables. No se pidieron las oportunas autorizaciones
administrativas para vender bienes que estaban protegidos por estar integrados
en un Bien de Interés Cultural (Monumento Nacional), ni al Ministerio de
Cultura ni a la Consejería de Cultura del Gobierno de Aragón. Las ventas, por
lo tanto, son nulas (no han existido), sencilla y llanamente porque en el
Código Civil hay un artículo (6.3) que nos dice que los actos (incluyendo las
compraventas) contrarios a las normas de obligado cumplimiento
("imperativas") son nulos. La sentencia constata también que la
persona que vendió las obras de arte (la priora sanjuanista del Monasterio de
Valldoreix) no estaba facultada para venderlas en nombre de la verdadera
propietaria, es decir, la Comunidad de Sijena: "No fue la priora de Sijena
quien interesó dichas enajenaciones, pues quien las interesó y firmó fue la
priora de Valldoreix sin jurisdicción sobre el Monasterio de Sijena.", nos
dice el Juzgado.
4. ¿Ha sido precipitada la ejecución de la sentencia del
juez de primera instancia de Huesca?
No. Todo lo contrario. Se ha demorado sin ninguna justificación. El cumplimiento
de las sentencias se puede realizar de modo provisional y, por tanto, sin
necesidad de que sean “firmes” (es decir, cuando no se recurren o, en su caso,
cuando han sido confirmadas por los tribunales que estiman un recurso y ya no
se quieren o pueden recurrir más). En este caso, la sentencia ha sido
confirmada íntegramente por la Audiencia Provincial de Huesca este mes de
noviembre. La ejecución provisional de una sentencia es algo habitual en
nuestra sociedad y por lo tanto nada excepcional.
5. ¿Se puede recurrir la sentencia de la Audiencia
Provincial de Huesca?
La cuantía del pleito no excede de 600.000 euros, por lo que el recurso de
casación ante el Tribunal Supremo sólo puede presentarse en casos muy
limitados. Entendemos que dicho recurso no debería prosperar. En cualquier
caso, la presentación de un nuevo recurso no impide el cumplimiento de la
sentencia que ordena la devolución de los bienes.
6. ¿Es incompatible la sentencia de Sijena con la
sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaraba que el Gobierno de
Aragón no podía ejercer su derecho de recompra de los bienes porque invadía las
competencias autonómicas de Cataluña?
No, la sentencia del TC resolvía un conflicto competencial entre Comunidades
Autónomas, mientras que la sentencia del juzgado de Huesca se pronuncia sobre
la validez o no de unas ventas. La primera se dicta al amparo del Derecho
constitucional y la segunda al amparo del Código Civil (que, entre otras muchas
cuestiones, regula los requisitos para que una compraventa sea válida).
7. ¿Se han devuelto todas las obras?
No, había 97 obras. Hace unos meses se devolvieron 51, provenientes del Museo
de Arte de Cataluña (ya habían perdido dos) y, finalmente, se han devuelto 43
de las 44 que faltaban, porque, según los responsables del museo leridano,
"no encuentran" la que falta. Estas 43 obras se encontraban en el
Museo Diocesano de Lérida porque así lo había decidido quien se decía
propietaria de las mismas, la Generalidad de Cataluña.
8. ¿Corren peligro las obras por razón del traslado?
No, era un pretexto para no cumplir con la sentencia del juez. El mismo
pretexto que se utiliza también para obstaculizar la devolución a Sijena de la
Sala Capitular del Monasterio que se encuentra en el Museo de Arte de Cataluña
y que también ha sido decretada por un juzgado de Huesca.
9. ¿Se puede cuestionar la capacidad de los técnicos del
Gobierno de Aragón para conservar las obras devueltas?
Sólo desde la mala fe y la falsedad se puede afirmar tal cosa. Aragón tiene
sobrada experiencia en la conservación y recuperación de su patrimonio.
10. ¿Qué es lo que queremos y esperamos del futuro?
Recuperar el Real Monasterio de Sijena como un centro histórico-cultural,
espiritual y turístico, que pueda lucir todas aquellas obras de arte que le han
sido arrebatadas ilegalmente o que deben volver al Monasterio porque así lo
exigen sus legítimas propietarias, aplicando para ello la razón y el derecho."
Es una de las explicaciones publicadas más transparentes del asunto.
Desde el lado contrario sólo he leído o descalificaciones e insultos sin fundamento o reivindicaciones elusivas. También hemos visto por los medios un grupo de tipos violentos (la mayoría presumiblemente iconoclastas y anticatólicos, y, claro, independentistas) reclamar como suyas unas obras que no habían visto en su vida, porque la belleza antigua sólo irrita el alma del bruto. ¿Alguno de esos ofendidos amantes del arte se acercará al municipio oscense para disfrutar cabalmente del original conjunto medieval?